Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Titulo quinto

TITULO QUINTO

CAPITULO I

Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y...

Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un...

Artículo 99.- A través del CICTCAÑA, en coordinación con las...

Artículo 100.- El CICTCAÑA se apoyará en cuerpos colegiados formados...

Artículo 101.- El CICTCAÑA, con la aprobación del Comité Nacional,...

Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos...

Artículo 103.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno...

CAPITULO II

Artículo 104.- Se considera como diversificación productiva la obtención del...

Artículo 105.- El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá...

Artículo 106.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría,...

Artículo 107.- El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios...

Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial,...

Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría,...

Artículo 110.- Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para...

CAPITULO III

Artículo 111.- El Comité Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificará...

Artículo 112.- El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera...

Artículo 113.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la...

Artículo 114.- Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas...

Artículo 115.- Se impulsará el aprovechamiento de la biomasa residual...

Artículo 116.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos...

Artículo 117.- A efecto de garantizar una agricultura y una...