CAPITULO VII
Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de...
Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente...
Artículo 142.- Cuando una demanda controversial no sea lo suficientemente...
Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal...
Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta...
Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de...
Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta...
Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará...
Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta...
Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante...
Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo...