Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.
Estructura Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar