Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
b) Abastecedores de Caña de azúcar;
c) Industriales, y
d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Estructura Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar