Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 10

Artículo 10.- El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I.         Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazos;

II.       Generar mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;

III.      Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de instrumentar estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;

IV.       Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de acuerdos, convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los Ingenios y sus Abastecedores de Caña;

V.        Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas pertinentes;

VI.       Instrumentar en coordinación con la Secretaría, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero;

VII.     Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por Ingenio para contribuir a elevar la competitividad del sector;

VIII.    Evaluar periódicamente el Sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el Sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; proponiendo los cambios necesarios que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Pleno del Comité;

IX.       Elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que entre otros se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional;

X.        Conciliar entre los Ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

XI.       Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América;

XII.     Elaborar y aprobar las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;

XIII.    Fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;

XIV.     Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada Ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

XV.      Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de las zafras, tanto de campo como de fábrica;

XVI.     Proponer a los Abastecedores de Caña y a los Industriales la instrumentación de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución de la caña y del azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria;

XVII.   Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los Comités;

XVIII.  Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores;

XIX.     Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

XX.      Instrumentar un programa de desarrollo tecnológico que articule el campo con la fábrica para elevar sus niveles de competitividad en forma sostenible;

XXI.     Aprobar el Reglamento, el programa de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, recibir informes periódicos y evaluar el cumplimiento de su desempeño, así como proponer las aportaciones que hagan los Industriales, las Organizaciones nacionales y la Secretaría;

XXII.   Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XXIII.  Recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de esta Ley;

XXIV.   Realizar revisiones, exámenes o auditorías a solicitud de los Comités sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular;

XXV.    Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica;

XXVI.   Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;

XXVII. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;

XXVIII.       Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, y

XXIX.   Las demás que se señalen en esta Ley.

Sección Tercera

De los Órganos de Administración del Comité Nacional

Estructura Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo único

Titulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Titulo segundo

Capitulo I

Artículo 7

Artículo 8

Capitulo II

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capitulo III

Artículo 22

Capitulo IV

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Titulo tercero

Capitulo I

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Capitulo II

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Capitulo III

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capitulo IV

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Titulo cuarto

Capitulo I

Articulo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Titulo sexto

Capitulo III

Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn

Titulo cuarto

Capitulo II

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Capitulo III

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Articulo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Capitulo IV

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capitulo V

Artículo 93

Capitulo VI

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Titulo quinto

Capitulo I

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Capitulo II

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Capitulo III

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Titulo sexto

Capitulo I

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Capitulo II

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Capitulo III

Artículo 125

Artículo 126

Capitulo IV

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Capitulo V

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Capitulo VI

Artículo 138

Artículo 139

Capitulo VII

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150