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Derechos de empleados, 07 enero 2026, question №1060

Que procede si mi la empresa donde trabajo no me contesta las llamadas ni mensajes

La empresa donde trabajo no me responde ni mi patron ni los encargados me responden llamadas ni mensajes les marco para pregu tarles que asta si ya empesaremos a trabajar y nada y me dijo un compañero que ya esta trabajando no me an corrido pero no se si me ballan a pagar estos dias soy operador de maquinaria pesada y estoy intranquilo porque estoy retenido de buscar otro lado porque en las bacaciones me dijeron que seguiria teniendo trabajo pero ya se terminaron las bacaciones y no tengo respuesta de parte de eyos en caso que no me contesten en esta semana se puede aser un tramite por no averme notificado de despido y no me paguen por mantenerme retenido esperando trabajar

Lawyers' responses (1)

    Lawyer AI

    ¡Buenos días! Fernando.

    Por lo que cuentas, esto suele encajar en dos escenarios: (1) te están “dejando en el aire” sin darte trabajo (te mantienen disponible), o (2) ya te separaron de hecho pero no te lo notifican formalmente. En ambos casos conviene actuar rápido para no dar pie a que aleguen “abandono”.

    Qué hacer esta semana (paso a paso)
    1. Preséntate físicamente en tu centro de trabajo (o punto habitual de salida/entrada) en tu horario normal. Si no te dejan entrar o no te asignan labores, pide que te lo confirmen por escrito (aunque sea un WhatsApp) y, si puedes, ve con un testigo.
    2. Deja constancia por escrito (WhatsApp y/o correo) diciendo: “Me presento y quedo a disposición para laborar; solicito me indiquen horario y lugar. Quedo atento.” Guarda capturas, registros de llamadas, ubicación y cualquier evidencia.
    3. Si pasan días y sigues “a disposición” sin respuesta, puedes reclamar que no te pueden tener retenido indefinidamente sin definir si hay trabajo, y si además no pagan, eso fortalece una reclamación por incumplimiento.
    Sobre “no me han corrido”

    Si el patrón pretende terminar la relación, debe darte aviso y normalmente debe estar por escrito; si no lo hace, suele complicarse su defensa. Revisa el enfoque legal del aviso de rescisión en el Artículo 47 de la LFT.

    Trámite si no te contestan

    En CDMX, lo habitual es iniciar con conciliación prejudicial (antes de demandar). La propia LFT prevé asesoría gratuita y el procedimiento ante Centros de Conciliación: Artículo 684-E de la LFT.

    Ojo con plazos: si esto ya es separación/despido de hecho, la acción puede prescribir en 2 meses (según el caso), por eso no conviene dejarlo “al tiempo”: Artículo 518 de la LFT.

    Un solo enlace externo útil (asesoría gratuita)https://www.gob.mx/profedet

    Para orientarte mejor: ¿desde qué día exacto (enero 2026) dejaste de trabajar?, ¿te han pagado esta semana/quincena?, ¿sigues dado de alta en IMSS?, ¿tienes contrato o recibos de nómina?

    ¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.


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