ARTÍCULO 8o.- Las dependencias y entidades deberán dotar a los servicios de asesoría, de bibliografía básica de apoyo, materiales audiovisuales, y de cualquier otro material que sea de utilidad, mismos que estarán a disposición de los educandos, bajo la supervisión de los asesores.
Asimismo, procurarán organizar y poner al servicio una biblioteca circulante mínima.
Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos