Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos
Artículo 5o

ARTÍCULO 5o.- Las dependencias y entidades asignarán los locales requeridos por las actividades de asesoría y señalarán, de acuerdo con sus necesidades, el horario en que tendrán lugar, en la inteligencia de que la mitad del tiempo asignado a esta actividad será siempre dentro de la jornada de trabajo y el resto fuera de dicha jornada.

Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10