ARTÍCULO 1o.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, establecerán y sostendrán, permanentemente, centros y servicios de promoción y asesoría de educación general básica para adultos, conforme a la ley de la materia, al presente reglamento y a las disposiciones que al efecto dicte la Secretaría de Educación Pública.
Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos