Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos
Artículo 1o

ARTÍCULO 1o.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, establecerán y sostendrán, permanentemente, centros y servicios de promoción y asesoría de educación general básica para adultos, conforme a la ley de la materia, al presente reglamento y a las disposiciones que al efecto dicte la Secretaría de Educación Pública.

Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10