ARTÍCULO 3o.- Tendrán derecho a recibir los servicios de educación general básica para adultos organizados por las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o., sus trabajadores y empleados, así como sus familiares mayores de quince años, de acuerdo con los planes y programas de cada una de las dependencias y entidades. Podrán, asimismo, aprovechar dichos servicios otras personas hasta el limite de la capacidad de admisión.
Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos