Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- Tendrán derecho a recibir los servicios de educación general básica para adultos organizados por las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o., sus trabajadores y empleados, así como sus familiares mayores de quince años, de acuerdo con los planes y programas de cada una de las dependencias y entidades. Podrán, asimismo, aprovechar dichos servicios otras personas hasta el limite de la capacidad de admisión.

Structure Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10