Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hayan cumplido con su obligación de registrarse e inscribirlos en términos de la Ley, y precisar su salario base de aportación;

II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales, según corresponda, con el objeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, puedan ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los Patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley, quedando facultadas, en este caso, para determinar el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley, o en los ordenamientos correspondientes, que les compete aplicar; así mismo podrá celebrar convenios de coordinación en materia fiscal con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social o autoridades fiscales federales y locales, para el mejor desarrollo de sus funciones, en términos de la Ley, así como celebrar convenios de colaboración con entidades privadas para fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda;

III. Recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe de aquellos conceptos que están obligados los Patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal autónomo;

IV.   Emitir las constancias de situación fiscal respecto de las obligaciones fiscales en materia habitacional que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;

V. Emitir los dictámenes que determinen la situación jurídica de los Patrones respecto de sus obligaciones en materia de vivienda;

VI. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes;

VII. Recibir de los contribuyentes las aclaraciones y la documentación que presenten, así como conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como de los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;

IX. Ordenar y practicar, por conducto de las personas que al efecto autorice y acredite, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los Patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la determinación y pago de Aportaciones, así como la retención y entero de los Descuentos o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;

X. Expedir las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica de diligencias que, en materia fiscal, se requieran;

XI. Revisar los dictámenes a que se refiere la Ley, formulados por los contadores públicos sobre el cumplimiento en el pago de Aportaciones y entero de Descuentos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XII. Solicitar a las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales la información necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como atender las solicitudes que formulen aquéllas con iguales propósitos;

XIII. Solicitar a las entidades participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones legales aplicables, de la Ley y sus reglamentos, la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, así como de las cantidades que integran la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores;

XIV. Determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código, el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos que correspondan, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión;

XV. Determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas, en función de los datos del último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los proporcionados por otras autoridades fiscales;

XVI. Determinar presuntivamente las Aportaciones derivadas de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior, así como los Descuentos;

XVII. Determinar y cobrar las omisiones por diferencias en Aportaciones o Descuentos ocasionados por errores aritméticos detectados en las declaraciones de los Patrones, la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que correspondan por estos conceptos, así como determinar y cobrar las sanciones generadas por la falta de pago de estas diferencias;

XVIIl. Imponer a los Patrones que hayan cometido infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos, las multas previstas en dichos ordenamientos, con apoyo en los mismos y en lo previsto por el Código;

XIX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de constitución de la garantía del interés fiscal; registrar esta última, así como autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas cuando así proceda, en términos del Código y su Reglamento;

XX. Determinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, así como emitir y notificar la resolución respectiva;

XXI. Dar trámite y notificar las liquidaciones para el cobro de las Aportaciones y Descuentos, conjuntamente con las liquidaciones de las cotizaciones previstas en la Ley del Seguro Social, previo convenio de coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XXII. Notificar las resoluciones por las que se determinen los créditos fiscales y, en su caso, hacer efectivo su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las normas previstas sobre el particular por el Código y su Reglamento;

XXIII. Suspender el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos del Código y su Reglamento;

XXIV. Presentar denuncia o querella, o promover su presentación, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley y de aquellos otros delitos que por su propia naturaleza le causen perjuicio;

XXV. Resolver cualquier recurso administrativo que interpongan los particulares, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los Patrones en los términos del Código;

XXVI. Actuar en toda clase de juicios ante las autoridades jurisdiccionales, así como promover los medios de defensa en los que actúe en su carácter de organismo fiscal autónomo, para salvaguardar sus intereses;

XXVII. Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos que lleve a cabo en su carácter de organismo fiscal autónomo; intervenir cuando se tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios;

XXVIII. Actuar en juicios mercantiles, civiles y en otros en que sea parte por actos relacionados con el ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo; así como promover los medios de defensa para salvaguardar sus intereses;

XXIX. Modificar o revocar las resoluciones determinativas de crédito fiscal a los Patrones y actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución;

XXX. Depurar y cancelar las resoluciones a través de las cuales hubiese determinado créditos fiscales y que hayan sido debidamente cubiertos o aclarados, exista dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad, o que hubiesen sido dejados sin efecto por resolución firme dictada en recurso o juicio;

XXXI. Emitir las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las Aportaciones omitidas y de sus accesorios, así como ordenar y practicar su notificación;

XXXII. Dejar sin efecto las autorizaciones a que se refiere la fracción anterior, cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en las disposiciones legales aplicables y proceder al cobro de las garantías que se hayan exhibido para asegurar su pago;

XXXIII. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, con motivo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, que sean a favor de los Patrones;

XXXIV. Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes, así como emitir los dictámenes respectivos;

XXXV. Desahogar, en términos del Código, las consultas en materia fiscal que sobre situaciones reales y concretas presenten los Patrones;

XXXVI. Participar con otras autoridades en el análisis y estudio de propuestas de reformas  de aquellas disposiciones legales que tengan impacto en sus actividades en su carácter de organismo fiscal autónomo y como participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXXVII. Emitir los avisos de retención de descuentos y de suspensión a la retención;

XXXVIII. Llevar a cabo la enajenación, remate o adjudicación de los bienes embargados y para aplicarlo a cubrir el crédito fiscal conforme al orden señalado en el Código;

XXXIX. Entregar al adquirente los bienes rematados con el documento que ampare la titularidad de los mismos o en su caso, el monto pagado por la adquisición de los bienes rematados cuando éstos no le puedan ser entregados por existir impedimento jurídico debidamente fundado  para ello;

XL. Emitir los documentos que amparen la enajenación de los bienes rematados;

XLI. Declarar en favor del Instituto el abandono de los bienes embargados, cuando así proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XLII. Las demás facultades y atribuciones que les señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias; el Código y su reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable.

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