ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plural, por:
l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto;
ll. Código: al Código Fiscal de la Federación;
lll. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;
IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y
Vll. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo