ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las...
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá...
ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que...
ARTÍCULO 4o. El personal del Instituto cuyas facultades se determinan...
ARTÍCULO 5o. El ámbito de competencia territorial del personal del...
ARTÍCULO 6o. Tendrán la facultad de representar legalmente al Instituto,...
ARTÍCULO 7o. El Director General y el Subdirector General de...
ARTÍCULO 8o. Los Delegados Regionales o los Representantes de la...
ARTÍCULO 9o. El Gerente Senior de Fiscalización y Cobranza Fiscal...
ARTÍCULO 10o. El Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa, el Gerente...
ARTÍCULO 11o. El Gerente Contencioso Fiscal ejercerá las facultades contenidas...
ARTÍCULO 12o. El Gerente de Estudio y Depuración de Créditos...
ARTÍCULO 13o. El Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal ejercerá las...
ARTÍCULO 14o. El Gerente de Recaudación y Servicio al Patrón...
ARTÍCULO 15o. El Gerente de Administración del Patrimonio Social y...
ARTÍCULO 16o. Los Gerentes de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales...
ARTÍCULO 17o. El Gerente de Servicios Legales y el Subgerente...
ARTÍCULO 18o. Los Gerentes del Área Jurídica en las Delegaciones...
ARTÍCULO 19o. El Subgerente Contencioso Fiscal ejercerá las facultades contenidas...
ARTÍCULO 20o. Las controversias que se susciten con motivo de...