Artículo 77o.- En términos de lo establecido en el artículo 66o. del presente reglamento, el derecho para solicitar la devolución del importe del boleto que, por cualquier circunstancia, no hubiere participado en el concurso respectivo prescribirá en un plazo de 1 (un) año contado a partir del siguiente día de la fecha de celebración del concurso a que se refiere el artículo 72o. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Pronósticos.
Structure Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública