Artículo 25o.- En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda, con cargo al Fondo de Garantía establecido.
Structure Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública