Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 3o

Artículo 3o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

1.- Comercializador.- La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

2.- Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.

3.- Concurso.- El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de quinielas, la elección de ganadores o determinación de ganadores y hasta su cierre; en el que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio.

4.- Volante.- El documento en el que el concursante anota sus pronósticos de resultados de partidos de fútbol para formular sus quinielas.

5.- Quiniela.- La selección que realiza un concursante sobre los pronósticos de resultados de los partidos programados para un concurso.

6.- Combinación.- El conjunto o combinación de dos o más quinielas seleccionadas por el concursante.

7.- Pronóstico sencillo.- La selección por parte de un concursante, de uno de los tres posibles resultados de un partido, a saber: triunfo de alguno de los contendientes o empate.

8.- Pronóstico doble.- La selección de dos de los tres posibles resultados para un mismo partido.

9.- Pronóstico triple.- La selección de los tres posibles resultados para un mismo partido.

10.- Boleto.- Registro electrónico de la combinación y/o documento impreso en el que se plasma la participación, los cuales se encuentran almacenados en el sistema central de captación de transacciones en línea y acredita el derecho de participar en el sorteo.

El documento impreso a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.

11.- Registro de participaciones.- Es el proceso por el cual todas las quinielas adquiridas para un concurso en particular, quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un concurso determinado.

12.- Monto acumulativo (polla o bolsa).- La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es adicionada al monto del primer premio del siguiente concurso.

13.- Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual se determina, con base en los resultados de los partidos de cada concurso, los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

14.- Bolsa garantizada.- Es el monto mínimo que Pronósticos se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los artículos 20o. y 21o. del presente Reglamento.

15.- Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública.

16.- Medios electrónicos.- Cualquier dispositivo electrónico con el que Pronósticos comercialice sus concursos.

17.- Ceremonia.- Acto oficial de selección de ganadores en el que se establecen las quinielas ganadoras de acuerdo a los resultados de los partidos.

18.- Momio.- Factor aplicable al monto de participación o apuesta elegido por el concursante para cada partido, el cual arroja el monto del premio correspondiente.

19.- L: Resultado en que gana el equipo Local.

20.- E: Resultado de Empate entre los equipos contendientes.

21.- V: Resultado en que gana el equipo Visitante.

22.- Monto de participación o apuesta.- Importe en pesos con el que el concursante elige participar en cada partido que incluya en su quiniela.

23.- Sistema Central de Transacciones en Línea: Sistema de Cómputo utilizado para operar los Concursos y Sorteos en Línea de Pronósticos, que registra y totaliza las transacciones generadas en el Concurso Progol y sus modalidades.

24.- Determinación de ganadores.- Es el evento mediante el cual se determina con base a los resultados y los momios de cada partido de la modalidad Mi Progol, los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

25.- Lista de juegos.- Conjunto de partidos y momios difundidos por Pronósticos que integra la programación para un concurso determinado.

Structure Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo  8o

Artículo 9o

Artículo 10o

Artículo 11o

Capítulo III

Artículo 12o

Artículo 13o

Artículo 14o

Artículo 15o

Artículo 15o

Artículo 16o

Artículo  17o

Capítulo IV

Artículo 18o

Artículo 19o

Artículo 20o

Artículo 21o

Artículo 22o

Artículo 22o bis

Capítulo V

Artículo 23o

Artículo 24o

Artículo 25o

Artículo 26o- derogado

Artículo 27o

Artículo 28o

Capítulo VI

Artículo 29o

Artículo 30o

Artículo 31o

Artículo 32o

Artículo 33o

Capítulo VII

Artículo 34o

Capítulo VIII

Artículo 35o

Capítulo IX

Artículo  36o

Artículo 37o

Artículo 38o

Artículo 39o

Artículo 40o

Artículo 41o

Artículo 42o

Capítulo X

Artículo 43o

Capítulo XI

Artículo 44o

Capítulo XII

Artículo 45o

Capítulo XIII

Artículo 46o

Capítulo XIV

Artículo 47o

Artículo 48o

Artículo 49o

Artículo 50o

Artículo 51o

Capítulo XV

Artículo 52o

Capítulo XVI

Artículo 53o

Capítulo XVII

Artículo 54o

Artículo 55o

Artículo 56o

Artículo 57o

Capítulo XVIII

Artículo 61o

Artículo 62o

Artículo 63o

Artículo 64o

Artículo 65o

Artículo 66o

Artículo 67o

Artículo 68o

Artículo 69o

Capítulo XIX

Artículo 70o

Artículo 71o

Artículo 72o

Artículo 73o

Artículo 74o

Artículo 75o

Capítulo XX

Artículo 76o

Artículo 77o

Capítulo XXI

Artículo  78o

Capítulo XXII

Artículo 79o