Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República
Articulo undecimo

ARTICULO UNDECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.

REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO DECIMO], D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 2010

Structure Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República

Articulo primero

Articulo segundo

Articulo tercero

Articulo cuarto

Articulo quinto

Articulo sexto

Articulo septimo

Articulo octavo

Articulo noveno

Articulo decimo

Articulo undecimo