ARTICULO UNDECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.
REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO DECIMO], D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 2010
Structure Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República