Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República
Articulo noveno

ARTICULO NOVENO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y los diplomas respectivos, serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el día siete de octubre de cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez. En caso de que la distinción sea póstuma, la presea será entregada a la institución o persona que determine el dictamen correspondiente, con las condiciones y características que en la misma se especifiquen.

REFORMADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2009

Structure Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República

Articulo primero

Articulo segundo

Articulo tercero

Articulo cuarto

Articulo quinto

Articulo sexto

Articulo septimo

Articulo octavo

Articulo noveno

Articulo decimo

Articulo undecimo