Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República
Articulo sexto

ARTICULO SEXTO. Una vez concluido el periodo de registro de postulaciones, la Comisión de Postulaciones emitirá el dictamen correspondiente, el cual deberá de dar cuenta de todas las personas postuladas.

Para la elaboración del dictamen y evaluación de las postulaciones se deberá atender el principio de no discriminación.

El dictamen emitido por la Comisión de Postulaciones se someterá a discusión y aprobación del Pleno del Senado de la República a más tardar el 1 de octubre de cada año.

REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2018

Structure Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República

Articulo primero

Articulo segundo

Articulo tercero

Articulo cuarto

Articulo quinto

Articulo sexto

Articulo septimo

Articulo octavo

Articulo noveno

Articulo decimo

Articulo undecimo