Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República
Articulo quinto

ARTICULO QUINTO. La convocatoria deberá ser pública y deberá indicar la dirección electrónica y postal a donde se deberá de enviar la información correspondiente

Asimismo, dicha convocatoria estará acompañada con un formato de inscripción, el cual deberá contener como mínimo el nombre de la persona que ha de postularse y los motivos que lo hagan acreedor ha (sic) dicho galardón.

La Comisión de Postulaciones, previamente a la convocatoria diseñará el formato de inscripción.

Bajo el principio de máxima publicidad, las postulaciones recibidas deberán ser publicadas en la Gaceta del Senado.

El registro de postulaciones quedará comprendido entre los días primero y treinta de marzo de cada año.

REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2018

Structure Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República

Articulo primero

Articulo segundo

Articulo tercero

Articulo cuarto

Articulo quinto

Articulo sexto

Articulo septimo

Articulo octavo

Articulo noveno

Articulo decimo

Articulo undecimo