Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Asamblea, al órgano supremo de los ejidos y comunidades;
II. Ley, a la Ley Agraria;
III. Parcela, a las tierras que la Asamblea destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la Unidad, y
IV. Unidad, al grupo de mujeres campesinas organizadas.
Structure Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina