Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Artículo 10

Artículo 10.- La Unidad deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:

I.     Ser ejidatarias o comuneras;

II.   Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y

III.  Ser avecindadas en términos de la Ley.

Structure Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15