Artículo 10.- La Unidad deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes:
I. Ser ejidatarias o comuneras;
II. Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y
III. Ser avecindadas en términos de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina