Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Artículo 11

Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de la Parcela sólo podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes:

I.     La conclusión del término fijado en el acta constitutiva de la Unidad o de sus prórrogas;

II.   Que la Unidad no cumpla con los objetivos de la explotación y aprovechamiento de la Parcela;

III.  El acuerdo de las integrantes de la Unidad, y

IV.   La expropiación por causa de utilidad pública de la Parcela.

       Cuando en dicha Parcela existan además bienes distintos a la tierra pertenecientes a la Unidad, la indemnización corresponderá a las integrantes de la misma en la parte que les corresponda.

Structure Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15