Artículo 9o. (Dirección de Preceptoría). — El Director de Preceptoría será nombrado por la superioridad y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:
I. Ejercer el mando del cuerpo de cadetes o alumnos, inculcándoles la doctrina policial, las normas de actuación personal y de grupo, fortaleciendo el espíritu de cuerpo, disposición de servicio, compañerismo y respeto mutuo;
II. Mostrar en todo momento un alto sentido de responsabilidad y actitud ejemplar ante los cadetes, alumnos y personal subordinado, para lo cual deberá realizar actividades sustantivas de asesor, consejero, vigilante, guía y disciplinario en apoyo a la formación y capacitación a través de procedimientos operativos y gestión administrativa;
III. Ser responsable directo de la disciplina del cuerpo de cadetes o alumnos, así como del ejercicio de mando y obediencia entre los cadetes o alumnos;
IV. Acordar con los demás directivos los asuntos disciplinarios que éstos le presenten, cuya resolución no corresponda al Director General;
V. Presentar al Director General los elementos por los que se considere deba comparecer el personal de cadetes o alumnos ante el Consejo Técnico, de acuerdo al presente reglamento;
VI. Mantener bajo custodia la bandera de guerra de la Academia y demás banderas en custodia del cuerpo de cadetes o alumnos, y actualizar su historial;
VII. Formar parte del Consejo Técnico y del Consejo de Calidad Educativa, en calidad de Secretario Técnico en el primero y de Vocal en el segundo;
VIII. Organizar los servicios de armas dentro y fuera de la Academia, así como la guardia que desempeñe el personal del cuerpo de cadetes o alumnos;
IX. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;
X. Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes;
XI. Supervisar en coordinación con la Dirección Académica que los instructores o docentes se encuentren en sus aulas, verificando la clase presencial;
XII. Llevar control y registro de la disponibilidad de alojamiento para alumnos, cadetes, instructores o docentes y preceptores;
XIII. Establecer los servicios necesarios para coadyuvar con la seguridad interior del plantel, y
XIV. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
Structure Reglamento de la Academia Superior de Seguridad Pública y Planteles Académicos de la Policía Federal
Artículo 10 (dirección de administración)
Artículo 12 (principios rectores y lineamientos)
Artículo 15 (funciones del presidente)
Artículo 16 (funciones de los integrantes)
Artículo 21 (organización de los grupos)
Artículo 22 (representación de los grupos)
Artículo 23 (constancia de jefe de grupo)
Artículo 24 (derechos de los cadetes o alumnos)
Artículo 25 (del tiempo libre)
Artículo 26 (horario de regreso)
Artículo 27 (ingreso y pase de lista)
Artículo 28 (retardos e inasistencias)
Artículo 29 (permanencia voluntaria en las instalaciones)
Artículo 30 (sistema presencial)
Artículo 31 (defunción en razón de parentesco o
Artículo 32 (plazo Máximo de la ausencia)
Artículo 34 (obligación de reportar el término del
Artículo 37 (objetividad de la calificación)
Artículo 38 (presencia del cadete o alumno)
Artículo 40 (notificación de las calificaciones)
Artículo 41 (procedencia de la constancia)
Artículo 42 (procedencia del reconocimiento por desempeño académico)
Artículo 44 (deberes de los cadetes o alumnos)
Artículo 50 (restitución de objetos)
Artículo 51 (gastos de traslado)
Artículo 52 (impedimento para reingresar)
Artículo 53 (apego a la disciplina)
Artículo 55 (objetividad e imparcialidad)
Artículo 56 (del jefe de grupo)
Artículo 57 (distintivo del jefe de grupo)
Artículo 58 (funciones del jefe de grupo)
Artículo 59 (tipo de obligaciones)
Artículo 60 (carta de invitación)
Artículo 61 (uso racional de los recursos)
Artículo 62 (ingreso de alimentos y bebidas)
Artículo 63 (deberes hacia el uniforme)
Artículo 64 (pase de lista en los grupos)
Artículo 65 (momentos del pase de lista)
Artículo 66 (comunicación de la asistencia)
Artículo 67 (pase de lista en actividades a
Artículo 68 (abandono de clase, evento o actividad)
Artículo 71 (tipo de exámenes)
Artículo 72 (características de los exámenes)
Artículo 73 (exámenes prácticos)
Artículo 74 (exámenes teóricos)
Artículo 75 (calificación Mínima aprobatoria)
Artículo 76 (prelación de exámenes)
Artículo 77 (exámenes extraordinarios por periodo)
Artículo 78 (exámenes extraordinarios por curso)
Artículo 79 (exámenes a título de suficiencia por
Artículo 80 (designación e invitación)
Artículo 81 (evaluación de los eventos)
Artículo 82 (elaboración de memorias)
Artículo 83 (presentación de informes de memorias)
Artículo 84 (conocimiento e interpretación del himno y
Artículo 85 (objeto del servicio de guardia)
Artículo 86 (obligaciones de la guardia)
Artículo 87 (Días del servicio de guardia)
Artículo 88 (de la guardia en prevención)
Artículo 90 (del concurso de sanciones)
Artículo 91 (tipo de sanciones)
Artículo 92 (deber y facultad de corregir)
Artículo 93 (acumulación de puntos de demérito)
Artículo 94 (clasificación de las faltas)
Artículo 97 (graduación de los puntos de demérito)
Artículo 98 (notificación de las sanciones)
Artículo 99 (consecuencia de las faltas graves)
Artículo 100 (tipo de faltas graves)
Artículo 101 (del recurso de inconformidad)
Artículo 102 (del recurso de revisión)
Artículo 103 (formalidades del recurso de revisión)
Artículo 104 (tipo de resoluciones)