Reglamento de Funcionamiento de los Sorteos Instantáneos en Línea de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 16o

Artículo 16o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente, y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes al día en que se reúna.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.