Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Artículo 9°

ARTÍCULO 9°.- En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 4°, independientemente de las sanciones penales establecidas en esta Ley, el Ejecutivo Federal podrá proceder al rescate de la respectiva concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Structure Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16