ARTÍCULO 9°.- En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 4°, independientemente de las sanciones penales establecidas en esta Ley, el Ejecutivo Federal podrá proceder al rescate de la respectiva concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Structure Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear