Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Artículo 2°

ARTÍCULO 2°.- Son reservas mineras nacionales los yacimientos de las substancias mencionadas en el artículo anterior, que se encuentren en terreno libre.

El Reglamento de esta Ley determinará los porcentajes que deben contener los minerales con substancias radioactivas a que se refiere el párrafo anterior, para quedar comprendidos en las disposiciones del mismo.

Structure Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16