ARTÍCULO 3°.- La explotación de los yacimientos a que se contrae el artículo anterior sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine.
Structure Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear