Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Artículo 12

ARTÍCULO 12.- El que efectúe alguno de los actos señalados en los dos artículos inmediatamente anteriores y ejerza, además, la medicina, la ingeniería, la química o la física en cualquiera de sus ramas, sufrirá, aparte de las penas correspondientes, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un término no menor de dos ni mayor de seis años.

Structure Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16