Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 17

ARTÍCULO 17.

Las ausencias del Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.