Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 10

ARTÍCULO 10.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, deberá integrarse de manera paritaria y tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y la Dirección General:

I. Apoyar las actividades del CONACyT y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del CONACyT;

III. Asesorar al Director General en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;

IV. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a cargo del CONACyT;

V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación, que correspondan al CONACyT, respecto a las políticas nacionales y resoluciones del Consejo General, y

VI. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico de CONACyT.