Artículo 249 Bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 249 Bis 1, siempre y cuando la sociedad:
I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y
IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
Structure Ley General de Sociedades Mercantiles