Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
Structure Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 117