Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.
IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
Structure Ley General de Sociedades Mercantiles