CAPITULO XI
Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o...
Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el...
Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro...
Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado...
Artículo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar...
Artículo 240.- La liquidación se practicará con arreglo a las...
Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores...
Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las...
Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la...
Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su...
Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años...
Artículo 246.- En la liquidación de las sociedades en nombre...
Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y...
Artículo 248.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a...
Artículo 249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y...
Artículo 249 Bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su...
Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación...