Ley de la Policía Federal
Artículo 54

Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:

a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;

b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y

c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.

Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.