Ley de la Policía Federal
Artículo 28

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.