Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General;
III. Un representante del Órgano Interno de Control;
IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
V. Un Consejero por cada área operativa, y
VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
Structure Ley de la Policía Federal
Artículo 28