Ley de la Policía Federal
Artículo 13

Artículo 13. Todas las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán entre sí para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la Federación.

El Reglamento de la Policía Federal determinará el esquema de organización y funcionamiento que se dé la misma para participar en instancias de coordinación interinstitucionales.