Ley de la Policía Federal
Artículo 4

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.