Ley de Inversión Extranjera
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I.-       Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.-      Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III.-     Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

Fracción reformada DOF 24-12-1996

IV.-    Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

V.-     Servicios legales;

VI.     Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01-2014

VII.    Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01-2014

VIII.   Se deroga

Fracción derogada DOF 10-01-2014

IX.-    Se deroga

Fracción derogada DOF 14-07-2014

X.      (Se deroga.)

Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014

XI.     (Se deroga.)

Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014

XII.-   Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Fracción adicionada DOF 24-12-1996