ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF 11-08-2014
II. (Se deroga.)
Fracción derogada DOF 11-08-2014
III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF 11-08-2014
IV.- Generación de energía nuclear;
V.- Minerales radioactivos;
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
VII.- Telégrafos;
VIII.- Radiotelegrafía;
IX.- Correos;
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
XI.- Emisión de billetes;
XII.- Acuñación de moneda;
XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.