Ley de Inversión Extranjera
Artículo 7o

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.-    Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II.-   Se deroga.

Fracción derogada DOF 26-06-2017

III.- Hasta el 49% en:

a)     (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

b)    (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

c)     (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

d)    (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

e)     Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

f)     Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

g)    Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

h)    Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

i)     Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

j)     Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

k)     Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

l)     Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

m)   (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

n)    (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

o)    Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

p)    Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

q)    Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

r)     Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s)     Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

t)     Administración portuaria integral;

u)    Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

v)     Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

w)    Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

Inciso reformado DOF 26-06-2017

x)     Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y

Inciso reformado DOF 14-07-2014, 26-06-2017

y)     Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

Inciso adicionado DOF 26-06-2017

Fracción reformada DOF 24-12-1996

IV.- (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.