Ley de Inversión Extranjera
Artículo 33

ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

I.-    En los supuestos de las fracciones I y II:

a)     Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;

b)    Nombre y domicilio del representante legal;

c)     Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

d)    Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

Inciso reformado DOF 25-05-2011

e)     Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y

f)     Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.

II.-   En el supuesto de la fracción III:

a)     Denominación de la institución fiduciaria;

b)    Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;

c)     Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;

d)    Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y

e)     Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.

Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.

Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento.