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Soy ciudadana estadounidense y vivo en Estados Unidos. Mi pareja fue a México para visitar a su madre durante un mes y su madre lo puso en rehabilitación debido a la ansiedad que le empiso a dar. Nació en México y residedimos en Estados Unidos. Me han prohibido llamarlo porque se siente tranquilo y en paz cuando hablamos, pero su ansiedad aumenta cuando colgamos. Solo quiere volver a casa y cuando llamé a rehabilitación me dijeron que no podía hablar yo con el ni darme información que yo nesesitava contactar a su familia de el . Estamos comprometidos y tenemos un bebé juntos. Aún no estamos legalmente casados, pero es adulto. La última vez que hablé con él, quería volver a casa y no sabía cuánto tiempo iba a estar allí. Actualmente se encuentra en una Clínica para el Tratamiento de las Adicciones y la Salud Mental ual no tiene ninguna addiciion , donde no tiene adicciones. ¿Qué puedo hacer para sacarlo? ¿Puedo ir o la persona que lo puso allí tiene que sacarlo debido a un cargo por sacarlo antes del programa de 8 meses? La psiquiatra de esa rehabilitación dijo que estaba bien, pero como la familia quiere tenerlo allí, actualmente lo tienen como rehén y ella firmó el papeleo, entonces ¿puedo sacarlo o tiene que ser la madre quien lo saque?
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Código Civil Federal Código de Comercio Código de Justicia Militar Código Federal de Procedimientos Civiles Código Fiscal de la Federación Código Militar de Procedimientos Penales Código Nacional de Procedimientos Penales Código Penal Federal Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (LEY que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos) Ley Aduanera Ley Agraria Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Aeropuertos Ley de Aguas Nacionales Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley de Amnistía Ley de Amnistía Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Ascensos de la Armada de México Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Asistencia Social Ley de Asociaciones Público Privadas Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ley de Aviación Civil Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ley de Capitalización del PROCAMPO Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Ley de Ciencia y Tecnología Ley de Comercio Exterior Ley de Concursos Mercantiles Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Ley de Coordinación Fiscal Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Educación Naval Ley de Energía Geotérmica Ley de Energía para el Campo Ley de Expropiación Ley de Extradición Internacional Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
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Lawyer
Общаться в чатеBuenas tardes,
Fundamento legal en México sobre internamientos para salud mental / rehabilitaciónEstas son algunas normas clave que aplican a internamientos voluntarios e involuntarios en México:
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Ley General de Salud (reformas de 2022)
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La ley exige el consentimiento informado para diagnóstico y tratamiento, expresado por escrito, salvo excepciones de urgencia.
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El internamiento, en principio, sólo puede realizarse cuando sea voluntario y cuando ofrezca mayores beneficios terapéuticos que otras alternativas.
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En situaciones graves donde la persona no pueda dar consentimiento y haya riesgo inminente para su vida o integridad, el servicio de salud puede actuar de inmediato, pero debe documentarse y notificarse al juez correspondiente.
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Reglamento y Normas Oficiales
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La Norma Oficial Mexicana NOM‑025‑SSA2‑2014 exige que el ingreso involuntario esté debidamente fundamentado con diagnóstico psiquiátrico, psicológico, social, solicitud por escrito de un familiar o representante, y que quede constancia en el expediente clínico.
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Los “Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación” también establecen que cualquier restricción (comunicación, aislamiento, contención física) debe estar motivada, documentada y sujeta a revisión.
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Jurisdicción judicial y derechos constitucionales
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La ley general de salud prevé que el internamiento involuntario debe revisarse por la autoridad judicial, a petición de la persona internada o su representante.
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La Suprema Corte de México ha afirmado que el internamiento involuntario no puede ser usado de forma arbitraria, ya que toca derechos fundamentales como la libertad personal.
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El internamiento involuntario debe considerarse una medida excepcional cuando hay afectación a la capacidad de consentimiento y riesgo.
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Reformas recientes y tendencias legales
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Hay argumentos (y artículos legales) de que con las reformas de 2022, los internamientos involuntarios deben restringirse al máximo y que la persona debe tener la máxima autonomía posible.
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No obstante, se reconoce que esas reformas deben implementarse de forma “gradual y progresiva”, lo que genera incertidumbre en la práctica.
Qué implican esas normas para tu casoAhora, aplicando esas reglas a tu situación:
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Si él no dio un consentimiento válido (o si su consentimiento fue manipulado), su internamiento podría considerarse ilegal o irregular según la ley mexicana.
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Si se lo retiene sin que haya una justificación médica clara o sin que haya un proceso judicial o supervisión de autoridades competentes, podría tratarse de una vulneración de sus derechos fundamentales.
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La clínica y los médicos deben tener obligación de informarle (y, en ciertos casos, permitir a sus representantes) ver el expediente médico, diagnósticos, y las razones del tratamiento.
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Si él es un adulto con capacidad de decidir, su voluntad de abandonar el tratamiento debe tener peso, salvo que las condiciones médicas demuestren que no está en capacidad de hacerlo.
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Si la clínica alega que debe mantenerlo por un programa de “8 meses”, esa duración no puede ser arbitraria si no está respaldada legalmente ni médicamente.
Qué puedes hacer tú — acciones concretasAquí están acciones que puedes explorar para intentar lograr que lo liberen:
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Contratar abogado local especializado:
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Necesitas un abogado en el estado donde está la clínica (o en la ciudad) que conozca de salud mental, derechos humanos o responsabilidad médica.
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Ese abogado puede solicitar a la clínica el expediente clínico, los consentimientos firmados, justificantes médicos, etc.
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Solicitar revisión judicial:
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A través del abogado, pedir que un juez revise la legalidad del internamiento, exigiendo que la clínica demuestre que cumple con los requisitos legales.
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Si el juez determina que el internamiento es ilegal, puede ordenar su liberación inmediata.
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Presentar queja ante autoridades de derechos humanos:
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En México existe la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
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También hay comisiones estatales de derechos humanos.
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Puedes presentar denuncia de violaciones a derechos humanos por retención forzada.
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Solicitar acceso al expediente clínico y documentos:
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Exigir formalmente que te entreguen (o a tu abogado) los documentos que demostraron el ingreso: consentimiento informado, diagnósticos, justificantes del motivo de internamiento.
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Verificar si los documentos están correctamente firmados, motivados y con respaldo médico.
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Contactar organismos reguladores de salud del estado:
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En muchos estados hay autoridades de salud, inspectorías o comités que regulan clínicas de rehabilitación o salud mental.
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Presentar denuncia administrativa contra la clínica si opera fuera de normativa.
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Apoyarte de organizaciones de salud mental y ONG‑s de derechos humanos:
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Puede haber organizaciones locales que defiendan los derechos de las personas internadas forzosamente.
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También ellas pueden ayudarte a visibilizar el caso y ejercer presión.
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Evaluar si él puede manifestar su voluntad de egresar:
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Si él puede expresar que desea salir y demostrar que está en capacidad, eso podría fortalecer la petición de liberación.
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Si la clínica se niega, tu abogado podría demandar su derecho de salida.
¿Puede ser la madre o tú quien lo saquen?¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.