ARTICULO 40.- Los Servicios de Vigilancias, Baños, Peluquería, Guardarropas, Limpieza del Edificio, Casetas, Talleres, Cuadras de Tropa, Cuadras de Animales de Laboratorio, Servicios de Teléfonos y Señales, Bombas y Clima Artificial están bajo la autoridad inmediata y vigilancia del Jefe de Servicio Administrativo y Auxiliar, Auxiliado por el Comandante de la tropa del Hospital, y tendrán el personal especializado necesario para su mejor funcionamiento.
Estructura Reglamento del Hospital Central Militar