Reglamento del Hospital Central Militar
Articulo 34

ARTICULO 34.- Mortuorio. Este Servicio estará a cargo de un Mayor Médico Cirujano. En él se practicarán autopsias científicas y médico-legales que sean ordenadas por autoridades competentes. En él se procederá al embalsamamiento de los cadáveres que hayan de trasladarse o que de acuerdo con las disposiciones vigentes puedan ser aprovechados para estudio de Anfiteatro. Se prepararán en él las piezas anatómicas para el museo del establecimiento. Tendrá su enlace con el Servicio Administrativo en lo que respecta a la entrega de cadáveres a sus deudos. Todos los cadáveres que ingresen al Mortuorio vendrán con una orden del Servicio de Admisión. Este Servicio Mortuorio tendrá también su instructivo particular.