ARTÍCULO 212.- Se considera que el agua es potable, en lo relativo a las características organolépticas y físicas, cuando se encuentre dentro de los límites siguientes:
I. Aspecto: Líquido;
II. pH: De 6.9 a 8.5;
III. Sabor: Característico;
IV. Olor: Característico;
V. Color: Hasta 20 unidades de la escala de platino cobalto, o su equivalente en otro método, y
VI. Turbiedad: Hasta 10 unidades de la escala de sílice, o su equivalente en otro método.
Estructura Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios