Artículo 11. Funciones del Secretario Técnico. El secretario técnico tendrá las siguientes funciones:
I.- Acordar con el Presidente de la Comisión, la programación de las reuniones;
II.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y proponer el orden del día;
III.- Llevar el registro de asistencia, la determinación del quórum de las reuniones, la toma y resultados de las votaciones, así como el control y registro de actas;
IV.- Revisar los engroses de las resoluciones de la Comisión, formuladas por el Magistrado Ponente, autorizándolos en unión del Presidente de la Comisión;
V.- Manejar y controlar los archivos de los expedientes abiertos en la Comisión;
VI.- Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Comisión;
VII.- Las demás acciones que deriven de este Reglamento y las que le encomiende la Comisión.
Estructura Reglamento de la Comisión de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa