Artículo 12. De la convocatoria a las reuniones. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión a solicitud de alguno de los miembros de la misma. Por lo menos una semana antes de que tenga verificativo, se hará llegar a los integrantes de la Comisión el orden del día propuesto, que será votado y, en su caso, aprobado el día de la reunión.
Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocadas por el Presidente de la Comisión a efecto de desahogar peticiones y solicitudes de carácter urgente, que necesiten pronunciamiento expedito de la Comisión. Para estas reuniones, el secretario técnico hará llegar a los integrantes de la Comisión los elementos necesarios para efectuar el estudio del caso.
Estructura Reglamento de la Comisión de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa