ARTÍCULO 7o.- Si alguna función no se pudiese desarrollar por lluvia, o por falta de luz natural, tratándose de frontones abiertos, o por falta de luz eléctrica, tratándose de frontones cerrados – previa autorización del Inspector -, se suspenderá la función, considerándose la suspensión como causa de fuerza mayor
En este caso se observará lo siguiente:
a). Si la suspensión acaeciese antes de comenzar el primer "partido", se devolverá íntegro el precio del boleto de entrada.
b). Si la suspensión tiene lugar durante el desarrollo del primer "partido", se devolverá la mitad del valor del boleto de entrada.
c). Si la suspensión se verifica ya concluido el primer "partido", no se hará devolución alguna.
Structure Reglamento de Juego de Pelota (Frontón) sin Apuestas